Sin embargo, observa este Juzgado que, la pena a cumplir por el mencionado penado, deriva del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 segundo aparte en relación con el artículo 80, 82 y 278 todos del Código Penal, y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se puede verificar a todas luces, que el penado de autos con su accionar para cometer el delito por el cual fue condenado, buscaba una satisfacción lucrativa en perjuicio del patrimonio de la victima, motivo por el cual, dicha conducta se subsume dentro de la hipótesis de hecho contenida en el artículo 56 del Código Penal, por lo que, indefectiblemente recae sobre dicha conducta la consecuencia jurídica prevista en la referida norma, y es precisamente la negativa de la conversión solicitada. En tal sentido, a criterio de este Tribunal, no resultan acreditados en autos los requisitos a que se refiere el artículo 53 y 56 ambos del Código P.....