Interdicción Civil: Durante el Tiempo que dure la condena, es decir hasta el 26-11-2009, la cual de conformidad con el artículo 23 del Código Penal implica que el penado quedará privado de la administración de sus bienes por actos entre vivos así como de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. La administración de los bienes del entredicho se regirá conforme las normas del Código Civil.
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 26-11-2009, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una cuarta (1/4) parte de la pena, una vez cumplida la misma, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 12-07-201.....