Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, interpuesta por el penado ORTIZ RUIZ CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.689.720, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 65 Y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ