A los folios 180 al 182 del expediente, cursa cómputo de pena del cual se desprende que el penado de autos cumplió el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de condena.
A los folios 222 al 226 del expediente, se observa INFORME TECNICO, proveniente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, de fecha 23/04/2007 el cual emite OPINION DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, siendo opinión de los técnicos evaluadores que el penado, mantiene un pronóstico no acorde con las exigencias sociales, lo cual no permite que el mismo se reinserte a la sociedad, y por ende, existe riesgo manifiesto que pueda reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible.
De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la RÉGIMEN ABIERTO, constituye una medida basada en el sentid.....