D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA AL CIUDADANO MORENO QUERALES EDGAR RENE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.819.102, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado por este Juzgado en fecha 20/12/2006, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida antes mencionada, sin que hasta la presente fecha haya presentado justificación alguna ante su Delegado de Prueba, ni por ante este Despacho, y en consecuencia ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RELUSION en el Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 511 am.....