D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el auto dictado por este Tribunal en fecha 20/03/2006, mediante la cual se acordó conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos AGUILERA MIGUEL MANUEL, a tenor de lo previsto en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, y en consecuencia SE ORDENA el cumplimiento del remanente de dicha pena para el momento de la decisión aquí revocada, el cual es de UN (1) AÑO, (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS, de acuerdo al computo practicado en fecha 07/02/2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 primer aparte ejusdem, para lo cual se ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RELUSION en Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde permanecerá recluido a la orden de este J.....