Se constata que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 31/10/2006, según se desprende al folio 03 de la presente pieza del expediente, por lo que, se observa que el mismo ha permanecido en esa condición hasta el día de hoy, resultando un lapso de SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la pena que le fue impuesta, por lo que, le falta por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 30/04/2008.
Ahora bien, conforme los parámetros establecidos en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la mencionada penada NO TENDRA DERECHO al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal relativas DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, al igual que el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem, y la conmutación de la pena en CONFINAMI.....