Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano BRICEÑO CASANOVA OMAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.822.681, por el Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/09/2004, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 respectivamente de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de la condena, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:
El ciudadano BRICEÑO CASANOVA OMAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.822.681, fue condenado por el Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Jud.....