Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado AGUILERA MÉNDEZ RENE ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.501.912, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.