Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (...) El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse, pero en el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido y cuando hubiere cometido un hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción...".
En el presente caso, el tiempo de prescripción, resultante de la sumatoria de la pena impuesta en la sentencia, más la mitad de la misma, para el penado equivale a DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, tomando en cuenta el resultado del cómputo practicado en esta misma fecha, mediante la cual se .....