DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido con una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que cumplió en fecha: 09/01/07, a las 12:00.p.m.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido con una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplió en fecha, 22-08-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido con una cuarta 2/3 parte de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS, que cumplirá en fecha, 12/02/2010.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS que cumplirá en fecha 24/09/2010, a las 12:00 p.m.
Igualmente el penado LONDOÑO GRAJALE OMAR, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:
Inhabilitación Política: Durante el tiem.....