SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUACIÓN DE LA PENA; Desde al momento de la Imposición de la pena impuesta.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) meses, que cumplirá el 21-03-2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses, que cumplirá en fecha 21-05-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 21-01-2008.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses, que cumplirá en fecha 21-03-2008.
Igualmente el penado, quedo condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, las cuales son:
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir: Cuatro (04) meses y Veint.....