Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: "El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)", así tenemos que la constancia laboral inserta al folio 235 acredita una jornada de trabajo de ocho horas (8) diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, los cuales se traduce en cuarenta (40) horas semanales, y tomando en cuenta que desde el día 10/04/2006 al 28/02/2007, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta un tiempo total de redención de CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, de la pena que le fuera sido impuesta.
Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia.....