DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 03/03/2000.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá en fecha 29/01/2001.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que cumplirá en fecha 08/07/2005.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 03/08/2006.-
Igualmente el penado HERRERA RODRIGUEZ MARIO JOSE, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
Interdicción Civil: Durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el día: 18/10/2009, la cual de conformidad con el.....