"Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas: El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto"
Igualmente, el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios establece lo siguiente:
"CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere: 1. Encontrarse en un nivel de supervisón mínimo. 2. tener documentos de identificación en regla 3. Estabilidad Laboral. 4. Apoyo Familiar. 5. Progresividad evidente en las áreas del tratamiento 6. No haber sido objeto de sanciones