Al respecto se observa que si bien es cierto el penado OCHOA ZAMBRANO NESTOR DAMIAN, ha permanecido detenido el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, con respecto a los otros requisitos de carácter valorativo y las resultas de la evaluación psicológica, debe concluirse que reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a un sistema de pre-libertad cuyo control reposa fundamentalmente en el propio recluso, quien es objeto de un mínimo control y orientación por parte del respectivo delegado de prueba, no es menos cierto que, cursa al folio 37 de la presente pieza de este expediente, decisión emanada de este Juzgado, mediante la cual se revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta improcedente el otorgamiento de la medida solicitada, toda vez que el referido penado incumple con.....