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Decisiones del dia 02/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Sexto de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1762-07 N° Sentencia : 01 Fecha: 02/10/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: ROMERO SILVA RUTH MAGALI. C.I. N° V-10.487.259; FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS;DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISEL OROPEZA, DEFENSORA PÚBLICA 94° PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Resumen:
Al respecto, observa el Tribunal que el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "...Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere a tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.". Y vemos en este punto que la pena impuesta es de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: "Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)" (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión de la penada, sino más bien conforme a lo establecido en el artículo 493 ante.....
Juez/Ponente:
Betty Elena Reyes Quintero
Organo:
Tribunal Sexto de Ejecución
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N° Expediente : 1762-07 N° Sentencia : 01 Fecha: 02/10/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: ROMERO SILVA RUTH MAGALI. C.I. N° V-10.487.259, FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISEL OROPEZA, DEFENSORA PÚBLICA 94° PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Resumen:
Al respecto, observa el Tribunal que el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "...Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere a tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.". Y vemos en este punto que la pena impuesta es de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: "Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)" (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión de la penada, sino más bien conforme a lo establecido en el artículo 493 ante.....
Juez/Ponente:
Betty Elena Reyes Quintero
Organo:
Tribunal Sexto de Ejecución
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