DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ZUÑIAGA CORTES DEWI EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.887, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado y notificaciones. Cúmplase.