DISPOSITIVA
En fundamento de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA QUE LE CONFIERE LA LEY, OTORGA al penado BARRIOS ECHENIQUE RAMÓN ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.326.925, la medida alternativa de cumplimiento de pena bajo el RÉGIMEN ABIERTO, debiendo presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se de por notificado, así como acatar y dar estricto cumplimiento a todas las condiciones que le han sido impuestas en la presente decisión; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.