DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado RAFAEL EDUARDO JIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.369.793 por el lapso de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Queda de esta forma SUBSANADA la redención efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Rodeo I, cursante a los folios 83 al 86 del expediente.