DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena LA LIBERTAD CONDICIONAL, actuando en conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado BARCELOS DE ABREU JOSÉ AVELINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.680.940, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión.-