D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL, que fue otorgada al penado CHACON EDUARDO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.832.919, por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.