DÉCIMO SEXTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, es REINCIDENTE no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas previstas en la Ley, tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco al Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.-
Notifíquese del presente auto al Penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, a la Defensora Publica (75º) Penal, y a la Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes y oficios a los organismos respectivos.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MAL.....