OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), señala lo siguiente: "...Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena." Así pues, en el presente caso la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS por lo tanto, el penado LUIS ANTONIO URBANO, puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo el penado LUIS ANTONIO URBANO, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a los siguientes beneficios de pre-libertad, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HO.....