SEXTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
El penado JULIO CESAR GARCIA RIVAS, podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a las siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: .
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que a partir del día 26 de Agosto de 2.009 podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
REGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS es por lo que a partir del día 26 de Diciembre de 2.009 podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD COND.....