Ahora bien, observamos que el penado YORGENIS GUERRERO PEÑALOZA, permanece detenido desde el día 24 de septiembre de 2004, hasta el día de hoy, 15-06-2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 24 de mayo de 20.....