PRIMERO: Que el penado MORILLO JUNIOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.483.571, fue objeto de la 1ra. detención preventiva el día 15-11-2007 hasta el día de hoy 17-07-2009, por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de HURTO SIMPLE, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 15-11-2009.
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: ...2. .....