PENAS ACCESORIAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal, son penas accesorias a la de Prisión:
INHABILITACION POLITICA: mientras dure la pena.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual comenzará a correr una vez cumplida la pena, es decir desde el 15 DE DICIEMBRE DE 2009, la cual cumplirá el día 15 DE JUNIO DE 2010.
Ahora bien, en relación a las Costas Procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 15 de Abril de 2004; estableció la imposibilidad que los Jueces penales puedan obligar al condenado a pagar sumas de dinero a favor del Fisco Nacional por concepto de costas procesales, es por ello que este Tribunal desaplica por control difuso constitucional de conformidad con el artículo 334 del texto fundamental de la República, el artículo 34.....