PRIMERO: Que la penada BLANCA YSBELIA ZERPA, titular de la cedula de identidad N: V-02.091.432, no estuvo detenida y sentenciada como fue a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION, por ser autora culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, se observa que le falta por cumplir el total de la pena en concreto, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena debido a que la misma se encuentra en Libertad.
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: ...2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años..."; y en su último aparte, señala lo siguiente: "Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por a.....