DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que a partir del día 10 de Octubre de 2007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y SEIS (056) MESE y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que a partir del día 25 de Mayo de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las .....