DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al penado JUAN CARLOS MORENO VILLEGAS, portador de la cédula de identidad N° V-14.587.211, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes y librese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri participando lo conducente. Cúmplase.