DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que al penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2007, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, por lo cual no podrá optar al otorgamiento de esta misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 14 de Septiembre de 2008 a las 12 de la tarde, podrá optar por este Beneficio.