En el caso de autos la penada REGINA DEL CARMEN GUERRA BOLET, fue condenada en tres (3) oportunidades por distintos Tribunales, según se desprende de las sentencias citadas. No se hace necesario hacer un profundo análisis de interpretación para la viabilidad o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el supuesto de hecho definitivamente firme (reincidencia) encuadra perfectamente en los casos que están exceptuados del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, tal y como lo establece el artículo 494, en su ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: “…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente….5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que.....