D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de aplicación de MEDIDA HUMANITARIA interpuesta por el Abogado REINALDO ISEA, a favor de JHONNY DE JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.496.625, por no reunir los requisitos establecidos en el artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal.