DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, señala lo siguiente: "...si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena." Así pues, en el presente caso la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, por lo tanto, la penada MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, ya puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo de acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena d.....