PRIMERO: Que el penado MACHADO OSPINO HÉCTOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.492.350, fue objeto de detención preventiva el día 06-11-2008 hasta el día de hoy 30-09-2009, por lo que ha permanecido detenido: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 06-09-2011.
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: ...2. Que la pena impuest.....