D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado LUGO LUGO ARGELIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.092, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliendo su pena principal el día 05 de octubre del año 2.008.-