DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca al penado JORGE LUIS HERNANDEZ TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.441.941, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo otorgada por este Despacho en fecha 22 de junio de 2006 y que le fue impuesto en fecha 27-06-06, de sus obligaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 3 en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio con anexo de Boleta de Encarcelación, dirigido al Jefe de la División Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de ordenar la encarcelación del penado JORGE LUIS HERNANDEZ TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.441.....