PRIMERO Que el penado CASTELLANO RAMON EMILIO, fue objeto de detención preventiva en fecha 27-05-2000 hasta el día 03-03-2006, fecha en la cual le fue acordada la Conversión de la pena impuesta en Confinamiento, es decir estando detenido por un tiempo de CINCO (5) AÑOS NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, tiempo este al que debe computársele una redención acordada por este Juzgado en fecha 13-12-2001, por un lapso de SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS, más otra redención acordada en fecha 27-05-2004, por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, y otra redención acordada en fecha 16-02-2006, por un lapso de CINCO (5) MESES, nos da un tiempo total de cumplimiento de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS CINCO (5) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones mediante la cual modifica la sentencia condenatoria para una pena de DIEZ (10) AÑOS CINCO (5) DIAS TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRISION, por ser autor culpable del deli.....