D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ARAUJO BARRIOS NESTOR ELIECER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.798.450; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndoles anexo copia de la presente decisión, Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13¿ del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacion.....