D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado BARRETO MENDEZ EDGAR RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.072.069; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación a los artículos 508 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, anexándole copias de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Defensor del referido penado, librese la correspondiente boleta de traslado.- CUMPLASE.-
EL JUEZ;
DR. .....