DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado JOSE GREGORIO VALERA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-07 1966, hijo de YOLANDA JOSEFINA RENGIFO Y FELIPE JOSE VALERA, y titular de la Cédula de Identidad N°: V -9. 417.633, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por un tiempo de DOS (2) MESES contados a partir de la presente fecha, debiendo el penado REINTEGRARSE a las pernoctas el día 28 DE MAYO DE 2007 en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. FRANCISCO CANESTRI" del ministerio del Interior y Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, .....