Ahora bien, para el caso en concreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, resulta procedente siempre que se cumpla con los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual: PRIMERO: Ordena la practica de los exámenes psico-sociales al penado. SEGUNDO: Ordena recabar la certificación de antecedentes penales. TERCERO: Ordena la citación del penado, para que sea impuesto del presente auto y presente la correspondiente oferta de trabajo. CUARTO: Ordena librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que este a su vez designe al correspondiente Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias que conocerá de la causa. QUINTO: Ordena notificar al defensor del penado de autos. SEXTO: Ordena participar de la sentencia definitiva que aquí nos ocupa, a la División de Antecedentes Penal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. SEPTIMO: Ordena librar oficio a la Ofici.....