Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la modalidad de MEDIDA HUMANITARIA, al penado MIGUEL ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.024.042, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese o.....