Ahora bien, observamos que los penados ANGEL GABRIEL SALAS CUATINDIOY y LUIS ENRIQUE LINARES CUATINDIOY, fueron condenado a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, y han permaneció detenido por un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, de pena cumplida, restándoles por cumplir un remanente de pena de: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena esta que cumplirá en fecha 22 DE ENERO DEL AÑO 2016.-
IV.I.- Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Se evidencia que los penados ANGEL GABRIEL SALAS CUATINDIOY y LUIS ENRIQUE LINARES CUATINDIOY titulares de la cédula de identidad Nos. 19395529 y 21536640 respectivamente, no optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues tienen una pena superior a los cinco (5) años.-
IV.II.- Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento penitenciario de trabajo, pa.....