Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA a favor del ciudadano JOSE ANGEL REVILLA PERDOMO , titular de la cédula de identidad Nº V-4.431.902, por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.-
SEGUNDO: Conforme a los artículos 479 ordinal 1º y 482 último aparte, se practicó nuevo cómputo de pena, dejándose constancia que el ciudadano JOSE ANGEL REVILLA PERDOMO , titular de la cédula de identidad Nº V-4.431.902, opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario y .....