DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo (8ª) en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LAPENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA INMEDIATA RECLUSIÓN de los penados FREDDY EDUARDO GONZALEZ GIL, , y NELSON JAVIER MARTINEZ BELISARIO, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-18269091, y V-18598957 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las ordenes de aprehensión respectivas.-