Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega el permiso para ausentarse de la pernota solicitado por el penado ALEX FRANK REY PEÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.711.772, ya que no existe razón que así lo justifique y además su libertad es de resiente data. SEGUNDO: Se Declara Improcedente la solicitud planteada por el penado in comento en relación a que sea agilizado el examen psicosocial ya ordenado por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2006. Notifíquese lo conducente a las partes y líbrese Boleta de Citación a los fines de imponer al penado del contenido del presente auto.