III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a la penada YENNY JOSEFINA MENA FERNÁNDEZ a partir del 03 de mayo de 2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a la penada YENNY JOSEFINA MENA FERNÁNDEZ a partir del 03 de septiembre de 2006.
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a la penada YENNY JOSEFINA MENA FERNÁNDEZ a partir del 03 de mayo de 2007.
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