Por los razonamientos expuestos anteriormente, éste Juzgado Accidental Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad del penado: González Bogarin Carlos José, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.147.049; por haber cumplido la pena principal que le fuera impuesta por: 1.- la Sala Nº 3, de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-08-1999, a cumplir la pena de Ocho (8) años, Once (11) días, Dos (02) horas y cuarenta (40) minutos de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Sin embargo, dicha sentencia fue revisada el 07-04-2006, en la Sala Nº 3, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial.....